REVISTA CICPC
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En este contexto, es necesario su-
peditar la praxis gerencial en el sentido
de responsabilidad social compartida,
sustentada en el liderazgo transfor-
macional hacia la búsqueda de rasgos
fundamentales que deben caracterizar
a la persona que dirige la organización
y particularmente en este caso, el Ci-
cpc, para finalmente reconstruir su
plataforma estructural en tiempos de
transformaciones sociales.
Esta situación se considera como
una preocupación constante, sobre
todo aquello que tiene que ver con el
ejercicio del liderazgo para transformar
realidades en el ámbito mencionado, lo
cual se advierte a través de la supervi-
sión de los desempeños, en los resul-
tados, tanto de los operativos como la
propia investigación en si, y en general
las condiciones institucionales sobre el
desarrollo de los hechos que describen
al mismo tiempo, factores y circunstan-
cias en términos de visión compartida
con los dirigidos, quienes observan y
evalúan la responsabilidad social del
gerente hacia el logro de los objetivos y
los destinos de la organización policial
y actúan en consecuencia, siguiendo el
modelo.
PRAXIS GERENCIA ÉTICA
DEL FUNCIONARIO DEL CICPC:
DESTELLOS DE SUS VIVENCIAS
La adquisición práctica de compromi-
sos éticos de los funcionarios y del gerente
en particular, al trascender en el aspecto de
efectividad, cuando el solicitante de este ser-
vicio completa su formulario descriptivo de la
denuncia o simplemente se refuerza en el ac-
cionar policíaco preventivo, en la calle para el
cuidado de los ciudadanos con agentes inteli-
gentes de expresión servicial conectados con
la institucionalidad, se reflejan inmediatamen-
te aspectos inherentes a la misión y visión.
Desde este punto de vista, se destaca
la praxis gerencial sustentada en el liderazgo
transformacional, en el cual se exigen marcos
interpretativos diferentes, inmediatos, emer-
gentes, que subyacen en la profesionalización,
experiencia y talento humano que requiere la
movilidad impostergable frente a la multiplici-
dad de efectos de actuación del delincuente.
Sin embargo, mi observación empírica
en la realidad del Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas, en el
cual desarrollo mi praxis profesional, se ma-
nifiesta en un liderazgo autocrático, puesto
que es una organización jerarquizada, pues
las órdenes impartidas por la superioridad se
cumplen, lógicamente relacionadas estricta-
mente con el servicio que va prestar. Por tal
motivo, una vez que se reciben instrucciones
emitidas por la superioridad estructural, éstas
son irrefutables.
En consecuencia, al interrogar sobre las
funciones y caracterizaciones del Cicpc, al
actor social Uno, subcomisario activo de esta
institucionalidad, me indicó que “lo principal
que se requiere dentro de la institución, es
una norma que va de acuerdo al orden jerár-
quico funcional, a su vez dirigida hacia los ciu-
dadanos que requieren de los servicios, para
lo cual este organismo fue fundado” [catego-
ría: Fines Públicos, FINEP, Testimonio Focali-
zado según codificación TF-AS3-12-14].
De igual manera, este sentir vivencial
fue manifestado por el actor social 3, de la
siguiente forma: “lo fundamental para mí es
el respeto a los superiores, lo cual constituye
un importante aspecto, dado a que se refiere
a la utilización de las normas de conviven-
cia funcional, atendiendo el orden jerárquico
del organismo público, que viene a ser una
forma de disciplina práctica en la cual cada
nivel profesional tiene sus atribuciones” [ca-
tegoría: Respeto a los Superiores, RESPS,
Testimonio Focalizado según codificación:
TF-AS3-111-115].
Este mismo actor explica en la categoría
Valores y Normas, que dentro del comporta-
miento ético con las labores desempeñadas
en cada departamento, se desarrolla cada
labor ejecutada “en función a una normativa
preestablecida que se corresponde con la
conciencia individual, estableciéndose el or-
den del bien y del mal, atendiendo las obli-
gaciones y atribuciones prescritas en cada
rol” [categoría: Valores y Normas, VALN, Tes-
timonio Focalizado según codificación TF-
AS3-117-122], situación que atiende en
razón del nivel burocrático en el cual
se desempeña cada funcionario.
Las distintas vertientes anuncia-
das por estos actores sociales en sus
vivencias y experiencias que asoman
la posibilidad de una praxis profesio-
nal realimentada con el talento hu-
mano, el liderazgo transformacional y
el apego a las normas y perspectivas
legales, dan a entender que los des-
tellos de sus vivencias van adheridos
al plano normativo, seguimiento de
pericias dominadas por las capacida-
des asociadas a su devenir cognitivo y
subsección a la autoridad en el marco
disciplinario necesario en este tipo de
instituciones, que bien describe Vás-
quez (2007), desde la perspectiva del
Ministerio Público, como la cabeza
que debe tener manos, es decir cola-
boradores de altura científica, técnica
y criminalística inherente al auxilio de
órganos policiales claramente defini-
dos en la colaboración inteligente de la
función investigativa penal.
De allí que, el Código Orgánico
Procesal Penal (COPP, 2001), prevé
una dependencia de orden funcional
de los órganos de policía (denominados de in-
vestigaciones penales) respecto del Ministerio
Público según se indica en el artículo 111. En
consecuencia, éstos deberán comunicarle las
diligencias practicadas en el plazo que se les
hubiere fijado.
El Código Orgánico Procesal Penal, al
definir a los órganos de policía de investiga-
ciones penales, indica que son aquellos fun-
cionarios a quienes la ley acuerda tal carácter
y, todo otro que deba cumplir las funciones
de investigación que este código establece”
(COPP, ob.cit, artículo 110). Esta referencia da
a entender que el legislador identifica a cual-
quier órgano de policía al cual la ley atribuye
facultades investigativas.
La praxis gerencial ética del funcionario
del Cicpc, involucrado en los destellos de sus
vivencias, está definida plenamente en su
amplio espectro legal, específicamente en la
Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalística (2007), que distingue
al Cicpc como órgano principal en materia de
investigaciones penales, órganos con compe-
tencia especial y órganos de apoyo en este
campo. Tal como reza el artículo 4, estará al
servicio exclusivo de los intereses del Estado
y en ningún caso al de persona o agrupación
política alguna.
Agrega esta conceptualización legal que
son sus principios fundamentales la disciplina,
obediencia, cooperación y subordinación, así
como la estricta observancia de los derechos
y garantías consagrados en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (1999),
en los Tratados Internacionales suscritos por
Liderazgo autocrático