REVISTA CICPC
35
EL DECRETO DE CREACIÓN DEL CICPC
El maestro de ceremonias leyó el decreto
de creación del Cicpc.
“Con la promulgación de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela que-
da establecido en el título VII de la Seguridad
de la Nación capítulo IV de los Órganos de Se-
guridad Ciudadana artículo 332, ordinal 2 que:
El Ejecutivo Nacional, para mantener y resta-
blecer el orden público, proteger a los ciudada-
nos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar
las decisiones de las autoridades competentes
y asegurar el pacífico disfrute de las garantías
y derechos constitucionales, de conformidad
con la ley, organizará: Un cuerpo de investi-
gaciones científicas, penales y criminalísticas”.
Haciendo efectivo lo establecido en la
carta magna, el Ejecutivo Nacional pronunció
el decreto 1.511 con fuerza de ley “de los ór-
ganos de investigaciones científicas, penales
y criminalísticas”, de fecha 20 de noviembre
de 2001, consolidándose la ley como marco
de fortalecimiento en materia de investigación
criminal. Entra en vigencia el 24 de noviembre
de 2001. Asumiéndose a partir de esa fecha
formalmente el nombre correspondiente a:
“Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pena-
les y Criminalísticas”.
LAS CONDECORACIONES
Seguidamente leyó la orden mediante la
cual se otorgaban las condecoraciones Honor
al Merito en su primera, segunda y tercera cla-
se. “Republica Bolivariana de Venezuela, Mi-
nisterio del Poder Popular para las Relaciones
Interiores y Justicia y el Cuerpo de Investiga-
ciones Científicas Penales y Criminalísticas